RESOLUCIÓN  01-01-2026

Resuelve aprobar el Calendario Cinegético para el año 2026, el cual es de observancia y aplicación general en todo el territorio de la República de Guatemala.

RESOLUCION 01-01-2026

El infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas,


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero uno guion dos mil veintiséis de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, la cual en su RESOLUCION 01-01-2026 textualmente dice:


"RESOLUCION 01-01-2026
EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

Guatemala, trece de enero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Asimismo, el territorio de la República para su administración se divide en departamentos y municipios, y que ha de realizarse de manera descentralizada tal administración.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley General de Caza, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- ha sido instituido como ente regulador y rector del cumplimiento de las normas legales que en dicho cuerpo legal se encuentran contenidas, correspondiéndole determinar las especies cuya caza será autorizada, las épocas hábiles para cada especie y la determinación de las cantidades de animales silvestres que podrán ser cazados según especie y sexo en todo el territorio nacional, que permitan el aprovechamiento sostenible de la fauna cinegética con base en información científica de campo, que ha sido utilizada para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región donde se realice la actividad de cacería, publicando esta información en forma de calendario cinegético y/o cuadro de vedas de cada temporada.

CONSIDERANDO:

Que por mandato legal contenido en la Ley General de Caza y su Reglamento, el CONAP deberá publicar en el Diario Oficial, en la última semana de enero de cada año, el calendario cinegético y/o cuadro de vedas de cada temporada, cuidando que, entre la publicación del calendario para la temporada correspondiente y el inicio de la misma, transcurra un mínimo de cuarenta y cinco días para efectuar el registro de cazadores y el trámite de renovación de licencia de caza correspondiente a la nueva temporada. Que el CONAP ha cumplido con elaborar el correspondiente calendario cinegético cuyo objetivo es mejorar la gestión cinegética del país, por lo que resulta pertinente emitir la disposición legal correspondiente.

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía General, establece que las publicaciones del Diario de Centro América, cuando contengan disposiciones de carácter general se realizarán sin ningún costo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 69 inciso b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas; 89 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 7 y 19 de la Ley General de Caza, Decreto número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala; 28 del Reglamento de la Ley de Caza, Acuerdo Gubernativo número 84-2007.

RESUELVE:

Capítulo I. De la aprobación y la regionalización cinegética

 
...
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