ACUERDO MINISTERIAL 13-2026
Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Número 174-2025 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 23 de junio de 2025.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2026
Guatemala, 05 de febrero de 2026
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental. Asimismo, establece que deberá controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de junio de 2025, se publicó el Acuerdo Gubernativo Número 102-2025 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, el cual faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a emitir mediante Acuerdo Ministerial los Listados I, II y III de Precursores y Sustancias Químicas, en virtud de lo cual, el 23 de junio de 2025 ,se emitió el Acuerdo Ministerial Número 174-2025, el cual fue reformado el 30 de julio de 2025, mediante el Acuerdo Ministerial Número 201-2025, ambos de este Ministerio, el cual entró en vigencia el 28 de junio de 2025; en el mismo se establece un plazo para la regularización de las sustancias que se agregaron a los listados para ser controladas, plazo que fue modificado mediante la reforma indicada. Sin embargo, derivado del análisis técnico efectuado, por la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, se determinó la necesidad de ampliar el plazo de vigencia establecido, atendiendo al principio de proporcionalidad contenido en las Buenas Prácticas Regulatorias de la Organización Mundial de la Salud, el cual establece que la formulación de las regulaciones debe ser flexible y proporcional a la complejidad y al impacto del problema que se va a abordar, las regulaciones deben permitir flexibilidad para responder a las nuevas tecnologías y la innovación y a los cambios en el entorno regulado y garantizar una respuesta oportuna a las amenazas imprevistas para la salud pública, por lo que deviene necesario emitir la presente disposición ministerial.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 96 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 178 y 179 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 52 al 62 del Acuerdo Gubernativo Número 712-99 del Presidente de la República, Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines; y, 7 y 8 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2025 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
Reforma al Acuerdo Ministerial Número 174-2025 del Ministerio De Salud Pública y
Asistencia Social, de fecha 23 de junio de 2025, que establece los Listados I, II y III de
Precursores y Sustancias Químicas
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