ACUERDO  5-2025

Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios del departamento de Chiquimula.

ACUERDO NÚMERO 5-2025

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además es obligación fundamental del Estado proteger la vida humana desde su concepción, asi como la integridad y la seguridad de las personas, debiendo adoptar las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo mismo.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse a las víctimas del delito de trata de personas, el acceso efectivo a la justicia y con ello evitar la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos así como la restitución y reparación de los mismos.

CONSIDERANDO

La trata de personas de niños, niñas, adolescentes y mujeres, en particular, es un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo. Su complejidad y las diferentes modalidades de la trata de personas, la vulnerabilidad de sus victimas y su carácter transnacional obligan a los Estados a asumir un papel activo e integrador que involucre a todos sus actores -organizaciones intergubernamentales, gubernamentales, y no gubernamentales, mesas o coaliciones nacionales- contra la trata de personas en un frente de lucha común donde la capacitación, en distintos niveles, enfoques y metodologías, se convierte en una tarea medular para mejorar la eficacia en el combate y juzgamiento de la trata de personas.

CONSIDERANDO

Que el delito de trata de personas constituye la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, y que para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil, dicho flagelo social es un delito que constituye varias modalidades, las cuales afectan la libertad, dignidad, integridad y estabilidad psicológica, moral, física y económica de las personas que la sufren. La violación a sus derechos más fundamentales debe ser una lucha para proteger, disminuir y sancionar este delito, velando por que se observen los principios rectores de la ley en la materia, protocolos internacionales e interinstitucionales a favor de las víctimas de dicho delito.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el que establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleva la cooperación, intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacionales, regional e internacional. Asimismo, el Congreso de la República por medio del Decreto 95-98 emitió la Ley de Migración que dispone todo lo relacionado al ingreso, permanencia como salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, el movimiento y control migratorio dentro del país, así como los tipos penales con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilícito de guatemaltecos. Los migrantes son un grupo vulnerable del delito de trata de personas, así como de tráfico ilícito y otras actividades delictivas conexas, que pueden poner en peligro la vida y la seguridad, así como la violación a sus derechos más fundamentales. Por lo que debe garantizarse un trato humano a los migrantes y proteger plenamente sus derechos, siendo necesario que a través de la justicia especializada en materia de trata de personas se garantice el acceso efectivo a la justicia a los migrantes.

CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo Gubernativo número 306-2014 se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, la cual establece que las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema de trata de personas y protección Integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Política Pública indicada, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2 y 4, 47, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, así como los delitos establecidos en la Ley de Migración, Decreto número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala y 52, 53, 54 incisos a) y f), 57, 58, 62, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA

 
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