ACUERDO 2-2026
Se acuerda declarar clausurada la segunda fase del período anual de sesiones del Congreso de la República, comprendida del uno de agosto al treinta de noviembre de dos mil veinticinco.
ACUERDO NÚMERO 2-2026
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el período anual de sesiones del Congreso de la República inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria, celebrando sesiones ordinarias desde dicha fecha al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre del año correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional establecido en el artículo 165 de nuestra norma fundamental, corresponde al Congreso de la República abrir y cerrar sus períodos de sesiones.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 158 y 165 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
ACUERDA:
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