RESOLUCIÓN SAT-DSI-1837-2025
Se resuelve reformar la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-052-2025, Disposiciones Administrativas del Registro de Exportadores.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1837-2025
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, regula que en el Registro Tributario Unificado se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan a futuro. Asimismo, el artículo 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, establece que todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas, y cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que las funciones establecidas en el artículo 3 literales b), e), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, incluye administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala, así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. Asimismo, es atribución del Superintendente de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 23 literal f) del mismo cuerpo legal, elaborar disposiciones internas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la SAT y las leyes tributarias y aduaneras;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-123-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, emitido por las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, y de Recaudación; la Gerencia de Informática y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que es legal, técnica y administrativamente procedente reformar la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-052-2025 que contiene las "Disposiciones Administrativas del Registro de Exportadores", en virtud que, el artículo 3 colisiona con lo establecido en el artículo 4 de la resolución objeto de análisis, en cuanto al cumplimiento de los requisitos para autorización de permiso temporal para exportar como está regulado en los mismos.";
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 22 literales a) y b), 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6, 9, 11, 90 y 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5, 19, 20, 21, 372 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 2 numeral 4), 16 tercer párrafo, 23, 23 "A", 24 numerales 4, 5 literal c), 25 literal d), numeral 2 literal b), 25 bis del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 2 numeral 6, 20, 35 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 25 numeral 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
REFORMAS A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-052-2025,
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE EXPORTADORES
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