ACTA 93.4
Se acuerda aprobar las reformas al Reglamento del pliego tarifario de servicios portuarios de Puerto Quetzal.
ACTA NÚMERO 93, PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal del año dos mil veinticinco, en el que consta el punto cuarto (4°) del acta número noventa y tres (93) de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, de la Sesión Ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO CUATRO GUION NOVENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTICINCO (JD-04-93-2025). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°. de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No 100-85, la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y que conforme lo regulado en el Artículo 3 del mismo cuerpo legal se rige por sus reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y por los tratados y convenios internacionales en materia marítima de los que sea parte Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, contenida en el Decreto Ley No. 100-85, establece que son atribuciones de la Junta Directiva definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa, así como aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración. Asimismo, el Artículo 15 "a" del Reglamento General de la citada ley establece que es facultad de Junta Directiva aprobar todo reglamento interno tendiente a regular el funcionamiento de Puerto Quetzal. CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo de Intervención número I-053-2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, el Interventor de Empresa Portuaria Quetzal, emitió el Reglamento del Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, dicho reglamento fue modificado mediante los Acuerdos de Intervención número I-038-2015, de fecha 10 de abril de 2015 e I-057-2015, de fecha 9 de junio de 2015; asimismo, fue modificado mediante los Acuerdos de Junta Directiva número JD-04-02-2016, de fecha 8 de enero de 2016, JD-5-04-2019 de fecha 18 de enero de 2019; y JD-08-02-2023, de fecha 10 de enero de 2023, JD-04-A-22-2023, de fecha 24 de marzo de 2023 y JD-04-B-23-2023, de fecha 28 de marzo de 2023. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 9°. del Decreto Ley No. 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; y, artículo 15 del Acuerdo Gubernativo No. 7-2010 Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; Reglamento de Sesiones de Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal, Acuerdo Gubernativo número 246-87 y sus reformas; artículo 1 del Acuerdo Ministerial 1643-2025 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), que aprueba los nueve (9) artículos del Acuerdo de Junta Directiva identificado como JD-04-67-2025, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025); artículo 89 del Reglamento del Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal. ACUERDA: Aprobar las siguientes,
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE PUERTO QUETZAL.
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