ACTA MUNICIPAL  48-2025.18

Reglamento municipal para la autorización, funcionamiento, supervisión y control de establecimientos abiertos al público del municipio de Palencia, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 48-2025,
PUNTO DÉCIMO OCTAVO

El Infrascrito Secretario Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro No. L2 62,703 de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice

ACTA NUMERO 48-2025: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día jueves cinco de junio de dos mil veinticinco (05/06/2025); reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, del Edificio Municipal, la que es presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia presencial de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Oswaldo Pérez Guevara y los Concejales del Primero al Séptimo en su orden; Ramiro Tercero Aquino, José Ovidio Itzep Montenegro, Nery Guillermo Sanuncini Garrido, José Arturo Lemus Alvizures, Carlos Rodolfo Herrera Lorenzana, Juan de Jesús Osorio Gómez y Walfred Orlando Franco Canté; así también se encuentra presente el Secretarío Municipal Edgar René Cardona Pantaleón. Siendo las siete horas con tres minutos se procedió como sigue:

DECIMO OCTAVO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la autonomía de los municipios para ejercer gobierno y administrar sus asuntos locales, dentro de los cuales se encuentra el establecimiento de normas que garanticen el orden, la seguridad y la convivencia pacífica en su jurisdicción.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, en su artículo 35 literal a), establece como atribución del Concejo Municipal la emisión de acuerdos, reglamentos y ordenanzas de carácter local para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Espectáculos Públicos, Decreto Gubernativo 73-74 y el Acuerdo Gubernativo 439-2002, así como el Decreto Número 90-97 Código de Salud y sus reglamentos, establecen normas generales aplicables a establecimientos públicos, especialmente aquellos en donde se expenden alimentos y bebidas al público.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer una normativa municipal específica que regule el funcionamiento, apertura, clasificación, control y sanción de todos los establecimientos abiertos al público en el Municipio de Palencia, a fin de garantizar la seguridad, el respeto al entorno, la salud pública y el cumplimiento de las normas legales vigentes.


CONSIDERANDO:

Que en virtud del principio de legalidad, la Municipalidad de Palencia debe emitir el presente reglamento como instrumento de regulación y ordenamiento del funcionamiento de establecimientos que, por su actividad y concurrencia de personas, pueden generar impactos sobre la convivencia ciudadana, el medio ambiente, la tranquilidad vecinal y la salubridad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 6, 9, 33, 35 y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; el Decreto Número 90-97 Código de Salud y sus reglamentos; el Decreto Gubernativo 73-74 y el Acuerdo Gubernativo 439-2002; y demás leyes aplicables,

EL HÓNORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PALENCIA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, por unanimidad de votos


ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Capítulo I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

 
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