ACUERDO  66-2025

Se acuerda ampliar la competencia por razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios del departamento de Izabal.


ACUERDO NÚMERO 66-2025


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, en ese sentido, conforme la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, de acuerdo al Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, con la finalidad de administrar una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que es necesario contar con órganos jurisdiccionales que aseguren la celeridad y eficacia del servicio de justicia, adecuándose a las demandas de los habitantes en el territorio nacional por medio de la resolución de procesos sometidos a su conocimiento conforme a los plazos legales y las reglas de competencia, lo que hace necesaria la ampliación de la competencia material del Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Delitos Migratorios del departamento de Izabal y el Tribunal de Sentencia correspondiente, para que, además de la competencia que tienen asignada, conozcan en materia de extorsiones.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74 y 94 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA

 
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