ACTA MUNICIPAL 106-2025.10
Reglamento general de autorización, construcción, instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada.
ACTA No. 106-2025, PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro número cincuenta y ocho (58) de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Poptún, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas según Registro Número 030-2025, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, con número de Cuentadancia 2022-1700-1712-22-002, en el que se encuentra el Acta número ciento seis guión dos mil veinticinco (106-2025) de sesión Ordinaria celebrada el día jueves trece de noviembre de dos mil veinticinco, cuyo punto resolutivo, DECIMO: Que literalmente dice.
DECIMO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Poptún, departamento de Petén.
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de la República de Guatemala es el artículo 253, establece que los municipios de la República sean instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines.
CONSIDERANDO:
Que es competencia propia del Municipio, entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del Municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar la disposición Municipal que fije el trabajo y valor de los servicios que presta la Municipalidad previa autorización y la emisión de documentos relacionados con la autorización, construcción instalación y/o colocación de Antenas, Postes y/o Fibra Óptica, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable y/o satelital y telecomunicaciones en ausencia de una norma que pueda aplicar a estos casos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su artículo 100, literal a) regula que constituyen ingresos del municipio, cualquiera que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales, y el artículo 101, establece que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio para la realización de obras y prestar los servicios que se necesiten, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.
POR TANTO:
Con fundamento en los considerandos y que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35,40, 42, 100, 101, 142 y 149 del Código Municipal, por UNANIMIDAD, ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS,
POSTES, CABLEADO Y FIBRA OPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELECTRICA PRIVADA, EN EL MUNICIPIO DE POPTÚN,
DEPARTAMENTO DE PETÉN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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