ACUERDO 3° 12-2025
Se acuerda autorizar la regularización del Acuerdo 5° 16-2009, del Acta 16-2009, de fecha 26 de octubre de 2009.
ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN
PORTUARIA NACIONAL NÚMERO 3º 12-2025
El Secretario del Pleno de la Comisión Portuaria Nacional, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo Número 3º 12-2025 del Pleno de la Coordinación General de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, emitido en su sesión del día veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, en el punto número 3, de la Sesión Ordinaria número 12-2025, que se transcribe a continuación:
EL PLENO DE LA COMISIÓN PORTUARIA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 numerales 3 del Decreto Número 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional en su parte conducente establece que el órgano colegiado de la Comisión Portuaria Nacional en su calidad de Coordinación General tendrá las funciones siguientes: (...) 3. Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Comisión Portuaria Nacional para cada ejercicio fiscal de acuerdo a sus fuentes de financiamiento;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario la modificación de la normativa para el proceso del pago de los aportes de certificación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias -Código PBIP-, en virtud que con la entrada en vigencia del Decreto número 26-2024, esta entidad es la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional en nombre del Estado para ejercer el Código PBIP de forma indefinida y por ende el proceso de aportes ahora debe de ser con una vigencia de forma indefinida, con los mismos montos que se encuentran inicialmente establecido mediante el Acuerdo de Junta Directiva, según punto Quinto dieciséis guion dos mil nueve (5º 16-2009), del Acta dieciséis guion dos mil nueve (16-2009), de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve; y que, para su debido cumplimiento los Puertos, Terminales Especializadas y los Operadores de Servicios Portuarios;
CONSIDERANDO:
Que a través del Dictamen Jurídico DJR-CPN-12-2025 de fecha 16 de octubre de dos mil 2025, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Relaciones Internacionales, opina: Que, los montos establecidos Acuerdo 5º 16-2009 mantienen plena vigencia y obligatoriedad luego de la entrada en vigencia del Decreto número 26-2024, para todas las instituciones portuarias (puertos y terminales) y operadores de servicios portuarios certificados bajo el Código PBIP, en virtud que el artículo 6 del Decreto 26-2024 confiere rango legal a dichos aportes, estableciendo que no pueden ser disminuidos, modificados ni derogados por disposiciones de jerarquía menor, por lo que, la Dirección General deberá continuar requiriendo referidos aportes por un plazo indefinido;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en el artículo: artículos 4, 6, 10 numeral 3 y 12 y artículo 11 numerales 2, 4, 7, y 13 del Decreto Número 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional; y, artículo 11 literal d) del Acuerdo Número 002-2025 de la Coordinación General, Reglamento Orgánico Interno de la Comisión Portuaria Nacional.
ACUERDA:
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