ACTA MUNICIPAL  41-2025.12

Se acuerda aprobar, modificar y ampliar por adición, el Reglamento municipal para el registro e inscripción de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES- del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa.


MUNICIPALIDAD DE CASILLAS,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTICINCO (41-2025) DE FECHA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO SEGUNDO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

DÉCIMO SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, tiene a la vista el oficio sin número emitido por la Registradora Civil de la Municipalidad de Casillas, Santa Rosa en la cual expone la necesidad de modificar el Reglamento Municipal para el Registro e Inscripción de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES- del municipio de Casillas, Departamento de Santa Rosa, con el propósito de agregar un artículo adicional que brinde mayor claridad en la interpretación y aplicación del referido reglamento, consiste en la adición del artículo 11 BIS, cuya propuesta de redacción es la siguiente: "Artículo 11 BIS. Los vecinos de una comunidad también tendrán derecho a oponerse a la inscripción y registro de los Órganos de Coordinación electos y/o designados por los Consejos Comunitarios de Desarrollo de las comunidades del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, cuando no cumplan con las disposiciones legales o si existen irregularidades en el proceso de elección y/o designación, para el efecto, regirá el mismo proceso regulado en el artículo 11 del presente reglamento." CONSIDERANDO: Que Dicha adición tiene como finalidad unificar el procedimiento reglamentario y evitar ambigüedades en la aplicación administrativa, garantizando una correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el reglamento que se modifica; CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal "la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,9,34,35,40,42 del Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; el Concejo Municipal por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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