ACUERDO DG-119-2025
Se acuerda reformar el Acuerdo Número 33-2020, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.
ACUERDO NÚMERO DG GUION CIENTO DIECINUEVE GUION DOS MIL VEINTICINCO
(DG-119-2025)
GUATEMALA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA
VÍCTIMA DEL DELITO
CONSIDERANDO
Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: "Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades". En el mismo sentido la Carta Magna en el Artículo 134 establece: "Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines (...)".
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito del Instituto de la Víctima, con la finalidad de brindar asistencia y atención a las víctimas del delito para lograr la reparación digna a la cual tienen derecho. Así mismo, es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio, independencia funcional y orgánica; que se regirá por lo establecido en su Ley Orgánica y sus Reglamentos. Asimismo, el Artículo 26 Bis establece lo relativo al Reglamento y régimen laboral, en el cual indica "El Director o Directora General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, será responsable de elaborar, aprobar y modificar los reglamentos y normas internas de funcionamiento que sean necesarios, para el cumplimiento de la presente Ley.".
CONSIDERANDO
Que los artículos 18 y 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, aprobado mediante Acuerdo Número 33-2020 de la Dirección General del Instituto de la Víctima, establecen las funciones de los abogados de la Dirección de Asistencia Legal y de los profesionales de la Dirección de Servicios Victimológicos, respectivamente, sin distinguir entre los distintos niveles de categorización de puestos, grados de responsabilidad, experiencia y formación académica que corresponden a los puestos nominales definidos en el Manual de Puestos y Salarios vigente, por lo que es para propiciar la coherencia entre la normativa interna, la estructura nominal y el desarrollo de la carrera administrativa, es necesario reformar los citados artículos, incorporando disposiciones que permitan que las funciones de los abogados de la Dirección de Asistencia Legal y de los profesionales de la Dirección de Servicios Victimológicos, se definan conforme a su categoría y puesto nominal en la normativa interna.
CONSIDERANDO
Que para realizar las reformas a los Artículos 18 y 22 del Acuerdo 33-2020 Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, se cuenta con el análisis técnico y jurídico y que dichas reformas se consideran necesarias para que las normas internas del Instituto de la Víctima guarden coherencia y permitan actualizar las funciones de los profesionales de las dependencias sustantivas, las que deberán responder a las necesidades actuales de los servicios institucionales y fortalecer la atención integral a las víctimas del delito, asi también, para que el plan de carrera administrativa institucional cuente con las bases esenciales para su implementación, siendo una de ellas el contar con puestos diferenciados que asignen tareas proporcionales al nivel de responsabilidad de cada puesto, fomentando la especialización, el desarrollo profesional y la estabilidad laboral.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 1, 6 y 15 del Artículo 18 y el Artículo 26 Bis, ambos del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas y el Artículo 12 del Acuerdo Número 33-2020 de la Dirección General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito,
ACUERDA
Las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO NÚMERO 33-2020, REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A
LA VÍCTIMA DEL DELITO
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