ACUERDO DE MIGRACIÓN AMN 013-2025
Se acuerda aprobar la exención del requisito de visado para el ingreso al territorio nacional para portadores de pasaportes oficiales o diplomáticos de la República de Kirguisa.
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. AMN 013-2025
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala establecen que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por ley, de conformidad con sus derechos fundamentales contenidos en la legislación nacional e internacional.
CONSIDERANDO
Que el articulo número 4 literal m) del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 01-2018, Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, establece como función de la Autoridad Migratoria Nacional, la de determinar periódicamente a que nacionalidades se les requerirá visa para ingresar al territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que en el punto sexto del Acta de Autoridad Migratoria Nacional número diez guion dos mil veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, se acordó la aprobación de la exención mutua de visas para pasaportes oficiales o diplomáticos de la República de Kirguisa, de la cual se cuenta con el diligenciamiento de todos los procedimientos administrativos.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literal n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, así como el artículo 4 literal m) del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 01-2018, Reglamento interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, y 20 del Acuerdo número IGM-44-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, aprobado por el Acuerdo No. AMN 008-2023 de Autoridad Migratoria Nacional, Reglamento de Visas Guatemaltecas.
ACUERDA
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