EXPEDIENTE  6020-2025

(Texto Completo) Se decreta la suspensión provisional de los rubros i) "82 - Empresas (...), y ii) "83 - Empresas distribuidoras (...)", insertos en la literal k del artículo 4 y el rubro "5. - por poste (...)", insertos en el artículo 5, del Acta 07-2025

EXPEDIENTE 6020-2025

Oficial 1° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: A) los rubros: i) "82 -Empresas comercializadoras y disbiduidoras (sic) de telecomunicaciones, internet, telefonía y cable visión - Q 45,000.00 - Q 3,750.00" y ii) "83 - Empresas distribuidoras y comercializadoras de señal de internet y telecomunicaciones por medio de torres, antenas, celdas y otros equipos - Q 15,000.00 - Q1,250.00". insertos en la literal b) "Tasa municipal para establecimientos comerciales abiertos al público (por local abierto)." y los rubros: i) "1. - Por cada usuario de servicio de cable tv - Q. 1.00", ii) "2. - Por cada armario de inter conexión entre red primaria con red secundaria de telecomunicaciones - Q. 190.00", iii) "3. - Por cada metro lineal de cable de fibra óptica y cobre, aéreo - Q. 0.60", iv) "4. - Por cada metro lineal de cable de fibra óptica y cobre, subterránea - O. 1.50", v) "5. - Por cada pozo de visita y registro, de la red subterránea de telecomunicaciones e internet - Q. 195.00" y vi) "6. - Por cada poste de metal, cemento o madera de 15 mts. De altura como máximo - Q. 14.00" insertos en la literal k) del Artículo Cuarto y B) el rubro "5. - Por poste de metal, cemento o madera de 15 mts. De altura como máximo Q. 700.00” inserto en el Artículo Quinto, todos del enunciado "EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR IZABAL", contenido en el punto octavo del acta 07-2025, que celebró el Concejo Municipal de El Estor Izabal, departamento de Izabal, el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, nueve de octubre de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) los rubros: i) "82 - Empresas comercializadoras y disbiduidoras (sic) de telecomunicaciones, internet, telefonía y cable visión - Q 45,000.00 - Q 3,750.00" y ii) "83 - Empresas distribuidoras y comercializadoras de señal de internet y telecomunicaciones por medio de torres, antenas, celdas y otros equipos - Q 15,000.00 - Q 1,250.00", insertos en la literal b) "Tasa municipal para establecimientos comerciales abiertos al público (por local abierto)." y los rubros: i) "1 - Por cada usuario de servicio de cable tv - Q. 1.00", ii) "2 - Por cada armario de ínter conexión entre red primaria con red secundaria de telecomunicaciones - Q. 190.00". iii) "3. - Por cada metro lineal de cable de fibra óptica y cobre, aéreo - Q. 0.60". iv) "4. - Por cada metro lineal de cable de fibra óptica y cobre, subterránea - Q. 1.50", v) "5. - Por cada pozo de visita y registro, de la red subterránea de telecomunicaciones e internet - Q. 195.00" y vi) "6. - Por cada poste de metal, cemento o madera de 15 mts. De altura como máximo - Q. 14.00" insertos en la literal k) del Artículo Cuarto y B) el rubro "5. - Por poste de metal, cemento o madera de 15 mts. De altura como máximo Q. 700.00" inserto en el Artículo Quinto, todos del enunciado "EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR IZABAL", contenidos en el punto octavo del acta 07-2025, que celebró el Concejo Municipal de El Estor Izabal, departamento de Izabal, el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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