RESOLUCIÓN 852-001-2025
Se acuerda declarar zona catastrada el municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa.
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL MUNICIPIO DE RÍO HONDO, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, SEGÚN RESOLUCIÓN No. 852-001-2025 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA CONTENIDA EN EL ACTA No. 852-2025 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2025.
RESOLUCIÓN No. 852-001-2025
GUATEMALA 28 DE AGOSTO DE 2025
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Información Catastral de Guatemala es la autoridad competente en materia catastral y le corresponde establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, así como registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala es el órgano rector de la política catastral, de la organización y funcionamiento del RIC, y de la coordinación con las instituciones del Estado y con las organizaciones sociales vinculadas al proceso de establecimiento, mantenimiento y actualización catastral.
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, fue declarado zona en proceso catastral mediante Resolución número número ciento setenta y cuatro guion cero cero dos guion dos mil diez (174-002-2010), de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), publicada en el Diario de Centro América el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010); a la fecha la Dirección Ejecutiva Nacional ha informado que se han concluido con todas las fases y sub-fases del establecimiento catastral, siendo procedente emitir la Declaratoria de Zona Catastrada.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 2, 3 literal a), 13 literales a) y k), 14, 39 literal a), 40, 45, 46, 47, 53, 58, 60 y 69 del Decreto No. 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral; 60, 61, 62, 63, 64 y 66 del Acuerdo Gubernativo No. 162-2009, que contiene el Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral.
RESUELVE:
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