EXPEDIENTE  6317-2025

Se decreta la suspensión provisional de la frase "(...) o privada" contenida en la literal "b" del artículo 18 del "Plan de tasas, rentas y multas del municipio de Santo Domingo Suchitepéquez" contenida en el punto sexto del Acta 24-ORD-2020.


EXPEDIENTE 6317-2025

Oficial 4° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Jared Tohon Sipaque. Disposición denunciada: La frase "(...) o privada" contenida en la literal "b" del artículo 18 del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Santo Domingo Suchitepéquez", que fuere aprobado por en el punto sexto del acta 24-ORD-2020, que documenta la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de Santo Domingo Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de agosto de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Jared Tohon Sipaque, con el objeto de impugnar la frase "(...) o privada" contenida en la literal "b" del artículo 18 del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Santo Domingo Suchitepéquez", que fuere aprobado por en el punto sexto del acta 24-ORD-2020, que documenta la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de Santo Domingo Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de agosto de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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