ACTA MUNICIPAL  368-2025.3

Se acuerda autorizar la venta mediante pública subasta para chatarra y desarme de los vehículos que han causado abandono en el depósito municipal, los cuales se detallan en las Bases de la Pública Subasta No. 01-2025.


ACTA NÚMERO 368-2025, PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto TERCERO DEL ACTA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTICINCO DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día dos de septiembre del año dos mil veinticinco, y el que transcrito en su parte resolutiva dice:

TERCERO:... Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Procedente la aprobación del proyecto de BASES DE LA PUBLICA SUBASTA NO. 1 PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS PARA CHATARRA Y DESARME QUE HAN CAUSADO ABANDONO EN EL DEPÓSITO O PREDIO MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, UBICADO EN LA CERO AVENIDA ENTRE ONCE CALLE Y DIAGONAL DIEZ DE LA ZONA SEIS DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, de conformidad a lo siguiente:


ACUERDO DE PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS 01-2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO


CONSIDERANDO:

Que en el depósito municipal de vehículos se encuentra una gran cantidad de vehículos que han permanecido por más de seis meses a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito ahora denominado Juzgado Primero de Asuntos Municipales de Tránsito, por infracciones a la Ley y Reglamento de Tránsito y demás disposiciones sobre la materia, sin que los propietarios o interesados hayan gestionado su evolución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Dto. No. 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece: "Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme el párrafo segundo del artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas, nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores.(...)"


CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Primero de Asuntos Municipales de Tránsito, ha cumplido con los procedimientos legales para la aprobación de la pública subasta de los vehículos que han causado abandono en el depósito municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3 ,7, 30, 33, 35, 39. 40, 52, 82,83, 84, 105, 139, 140, 141, 161, 162, 165, 166 y 170 del Código Municipal y 31, 35, 36, 37. 38 y 39 de la Ley de Tránsito.


ACUERDA:

 
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