ACUERDO MINISTERIAL 3176-2025
Se acuerda crear el Programa de Becas para el Aprendizaje de Idiomas Mayas, Garífuna y Xinka para el desarrollo de las habilidades lingüísticas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3176-2025
Guatemala, 14 de agosto de 2025
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a la identidad cultural de acuerdo a los valores, lengua y costumbres. Asimismo, reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, se establece como obligación del Estado, otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine. Y que los docentes tienen derecho a optara estos para superación personal. Asimismo, el Acuerdo Gubernativo número 22-2004 de fecha 12 de enero de 2004, estipula la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, y establece que el Ministerio de Educación organizará programas de formación continua para los docentes de educación bilingüe en los niveles en que se ubican y creará programas de becas y subsidios para la formación del talento humano Maya, Garífuna y Xinka, a efecto de atender las diversas necesidades de Educación Bilingüe.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo número 526-2003 de fecha 12 de septiembre de 2003, creación del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural, preceptúa que el referido Viceministerio, desarrollará entre otras funciones, el estudio conocimiento y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas. Asimismo, el Acuerdo Gubernativo número 225-2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, estipula como una de las funciones de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, -DIGEBI- definir los lineamientos para la formación inicial y capacitación para docentes y personal técnico bilingüe. El presente Acuerdo es de interés para el Estado, por lo que la publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) y 33 literales a), c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10, 33, numerales 3, 4, 18 y 41 literal h del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 29 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 3 numeral 4, 4 numerales 5, 6 y 7 del Acuerdo Gubernativo No. 22-2004 de fecha 12 de enero de 2004.
ACUERDA:
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