REGLAMENTO 13-08-2025
Reglamento de La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" para la baja y verificación de bienes ante la declaratoria de bienes muebles inservibles y su disposición final.

REGLAMENTO DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE
CASTILLA" PARA LA BAJA Y VERIFICACIÓN DE BIENES ANTE LA DECLARATORIA DE
BIENES MUEBLES INSERVIBLES Y SU DISPOSICIÓN FINAL
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IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO |
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Departamento Financiero Código: FIN-SI-01 Número de Versión: 01 Específico del Departamento Financiero Fecha de Inicio de Vigencia: A partir del mes de agosto 2025 |
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FASE DEL MANUAL |
NOMBRE, PUESTO O SERVICIO PRESTADO |
FIRMA Y SELLO |
| Elaboración: |
Señor: Elmer Geovanny James Estrada
Encargado de Inventarios a.i. |
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| Revisión |
Lic. Aníbal Jorge Alberto López Urizar
Asesor de Gerencia General |
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Licda. Karla del Carmen Villalta Franco
Subgerente General |
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Licda. Elvia Danissa Velásquez Mejía
Jefa del Departamento Financiero |
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Lic. Ángel Rolando Ramírez Flores
Encargado de Inventarios |
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TUAE: Mario Rubén Ardón López
Contador General |
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Elaborado por |
Revisado por |
Validado por Gerente |
Aprobado por: |
Fecha de |
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Elmer Geovanny James Estrada |
Lic. Carlos Pineda Licda. Karla Villalta Lic. Jorge Urizar Licda: Elvia Velásquez TUAE: Mano Ardón Lic. Ángel Ramírez |
MGTR Byron René Azmitia Pereira |
Resolución J.D. No. 131/30/2025 |
13/08/2025 |
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Lic. Carlos Humberto Pineda Mazariegos
Asesor de Junta Directiva |
| Validación |
Mgtr. Byron René Azmitia Pereira
Gerente General |
| Aprobación |
Junta Directiva: J.D. No. 131/30/2025 |
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Índice |
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Descripción |
Pagina No. |
| Presentación | 2 |
| Objetivos | 2 |
| Campo de Aplicación | 2 |
| Base Legal | 3 |
| Aspectos Institucionales | 3 |
| Artículo 1 objetivo | 4 |
| Artículo 2. Clasificación de Bienes Muebles Inservibles | 4 |
|
Artículo 3. Proceso de Baja y Verificación de bienes ante la Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles. |
5 |
| Artículo 4. Emisión de Certificación | 6 |
| Artículo 5. Solicitud y Emisión de Dictámenes. | 6 |
| Artículo 6. Resolución | 8 |
| Artículo 7. Registro de la baja de bienes en inventario | 8 |
| Artículo 8. Registro contable de la baja. | 9 |
| Artículo 9. Destino de bienes inservibles. | 9 |
| Artículo 10. Prohibición | 10 |
| Artículo 11. Resguardo del Expediente. | 10 |
| Artículo 12. Casos no previstos. | 10 |
| Artículo 13. Vigencia. | 10 |
| ANEXO 1 | 12 |
1
Presentación
El presente reglamento tiene por objeto cumplir lo establecido en el artículo 109 del Decreto Número 36-2024 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco (2025), relacionado con la declaración institucional de bienes Muebles Inservibles y Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas y Contraloría General de Cuentas.
Objetivos
General
Normar el procedimiento para la realización de las bajas a los bienes del estado que se encuentran en propiedad de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, según registro de inventario.
Específicos
• Ser la fuente de consulta para la sección de Inventarios y los entes que supervisan las acciones referidas en el presente reglamento.
• Identificar los bienes que cuentan con las características fundamentales para ser destinados para la baja del inventario.
• Ejecutar el proceso de baja de los bienes muebles inservibles que generan debilidad en los procesos contables y evitar resguardar objetos innecesarios.
Campo de aplicación
El presente reglamento es aplicable a la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomas de Castilla, oficinas en Ciudad de Guatemala y en las diferentes oficinas que se encuentren ubicadas dentro del área limítrofe del territorio de Guatemala.
2
Base Legal
• Acuerdo Número A-018-2025, emitido por el Contralor General, Reglamento Interno para la Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles y Disposiciones Finales de la Contraloría General de Cuentas.
• Decreto Número 36-2024 del Congreso de la Republica de Guatemala Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil Veinticinco.
Aspectos Institucionales
3
Visión
Convertirnos para el año 2032 en la plataforma logística, que contribuya a la recaudación de tributos fiscales, a través de las actividades de importación y exportación, que se realicen dentro de ZOLIC, expandiendo nuestros servicios a través de la habilitación y autorización de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP- en cualquier parte del territorio nacional.
Misión
Somos una institución con un enfoque dirigido hacia la industrialización, servicios y comercialización, atrayendo la inversión nacional y extranjera, para la ejecución de proyectos que reactiven la economía nacional del país, principalmente a través de la promoción y facilitación del régimen de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, obteniendo como resultado la reducción del índice de desempleo a nivel nacional.
3
JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS
DE CASTILLA"
CONSIDERANDO
Que según el Artículo 1°, de la Ley Orgánica de ZOLIC, Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala. Se crea una Zona Libre con los fines de promover el desarrollo industrial y comercial del país con el nombre de Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva de ZOLIC es la autoridad máxima de esta entidad y en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades de esta. Asimismo, el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica de ZOLIC, Decreto 22-73 del Congreso de la República faculta a la Junta Directiva para conocer y resolver los asuntos que no sean competencia del Presidente de la Junta Directiva y el Gerente General, con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 16 literal "c)" de la Ley Orgánica de ZOLIC, es atribución de la Junta Directiva el emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, debiendo someter al Organismo Ejecutivo únicamente aquellos en los que sea necesario ese requisito de Ley; no siendo ese el caso, puesto que el artículo 119 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, faculta expresamente a la autoridad máxima institucional a regular el proceso de baja y verificación de bienes por medio de un reglamento interno.
4
POR TANTO:
En el ejercicio de sus facultades contempladas en la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio, "Santo Tomás de Castilla", la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco (2025), Decreto 36-2024 del Congreso de la República, artículo 109 y Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas y Contraloría General de Cuentas publicada en el Diario Oficial de Centroamérica el 3 de marzo de 2025, que regula las disposiciones especificas para su debido cumplimiento, esta Junta Directiva,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO
TOMÁS DE CASTILLA" PARA LA BAJA Y VERIFICACIÓN DE BIENES ANTE LA
DECLARATORIA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES Y SU DISPOSICION
FINAL.
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