EXPEDIENTE 4934-2025
Se decreta la suspensión provisional de la frase: "se aprueba la tasa de Q4.00 a las entidades (...)", contenido en el numeral romano I del Acta Municipal 148-2023.
EXPEDIENTE 4934-2025
Oficial 15° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Disposición denunciada: la frase "... se aprueba la tasa de Q. 4.00 a las entidades con Giro Comercial de Servicio de Cable, Internet y/o Telefonía menores a 100,000 metros lineales por concepto de Servidumbre de paso en las calles y avenidas del Municipio de San Miguel Petapa...", contenida en el numeral I. del punto cuarto del Acta 148-2023, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad del departamento de Guatemala el trece de noviembre de dos mil veintitrés y publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar la frase "... se aprueba la tasa de Q. 4.00 a las entidades con Giro Comercial de Servicio de Cable, Internet y/o Telefonía menores a 100,000 metros lineales por concepto de Servidumbre de paso en las calles y avenidas del Municipio de San Miguel Petapa...", contenida en el numeral I. del punto cuarto del Acta 148-2023, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad del departamento de Guatemala el trece de noviembre de dos mil veintitrés y publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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