RESOLUCIÓN 3133-2025
Solicitud presentada por la entidad SERES, Sociedad Anónima, para operar como Subcontratista de Servicios Petroleros y prestar sus servicios a la entidad CITY PETEN, S. DE R. L., titular del Contrato número 1-2006.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
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EXPEDIENTE No. DGH-HID-617-2024
RESOLUCIÓN NO. 3133-2025
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, ocho de agosto de dos mil veinticinco. .- ASUNTO: SERES, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRESENTA SOLICITUD PARA SER RECONOCIDA COMO SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO.
Atentamente esta Dirección General de Hidrocarburos informa a la entidad SERES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo siguiente: CONSIDERANDO: Se ha tomado debida nota del memorial y documentos adjuntos presentados con fecha 31 de julio de 2025, los cuales se incorporan al expediente al acápite identificado; CONSIDERANDO: Lo regulado en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento para operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84: "AUTORIZACIÓN. (...) La Dirección concederá la autorización para operar como contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, la cual será notificada a la Dirección General de Aduanas para los efectos de las exoneraciones fiscales (...) previamente a cumplir el requisito previsto en el artículo 10 de este reglamento" (el resaltado es propio), "PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y VIGENCIA. La resolución que conceda la autorización a que se refiere el artículo anterior, debe ser publicada en el Diario Oficial, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación de la misma, por una sola vez y a costa del interesado, quedando convalidados por virtud de la citada resolución, los trabajos efectuados desde la fecha que para el efecto haya sido indicada en la solicitud inicial, fecha a partir de la cual la autorización surtirá sus efectos." (el resaltado es propio), "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO. Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución a que se refiere el artículo anterior, el contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, deberá presentar ante la Dirección, dentro de un término de cinco (5) días, un ejemplar de dicha publicación donde aparezca la citada resolución, el cual se cursará al Ministerio a efecto de que se realice su inscripción en el Registro Petrolero." (el resaltado es propio); CONSIDERANDO; Se ha tomado nota de la póliza de Fianza número 2508559, clase C-12, extendida por Seguros Privanzas, Sociedad Anónima, de fecha 25 de julio de 2025, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTAVOS (US$. 132,025.00) para garantizar los posibles daños y perjuicios que se puedan causar al Estado o a terceras personas en calidad de Subcontratista de Servicios Petroleros con la entidad CITY PETEN S. DE R. L, titular del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos número 1-2006, vigente por el periodo del 8 de julio de 2025 al 7 de enero de 2028, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84; POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto y en el uso de las atribuciones y funciones conferidas por el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, esta Dirección General de Hidrocarburos al resolver;
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