RESOLUCIÓN  CNEE-270-2025

Resuelve aprobar la modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 12 -NCC 12- Procedimientos de Liquidación y Facturación.

ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA

El Administrador del Mercado Mayorista publica la Resolución CNEE-270-2025, mediante la cual resuelve aprobar la Modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 12 -NCC 12 "Procedimientos de Liquidación y Facturación" emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, mediante la Resolución Número 3183-03 de fecha 20 de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN CNEE-270-2025

Guatemala, 19 de agosto de 2025

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad -LGE-, en el artículo 4, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- es un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas -MEM-, con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones, teniendo entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad -LGE- y su Reglamento, en materia de su competencia.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad RLGE-, en el artículo 1, define a las Normas de Coordinación como: «...disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.». Por su lado, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -RAMM-, en el artículo 1, define a las Normas de Coordinación Comercial como el conjunto de disposiciones y procedimientos que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del RAMM, la CNEE debe ejecutar acciones de verificación, tales como aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista -AMM-, así como sus modificaciones. Para el efecto, el 3 de marzo de 2025, el AMM remitió a la CNEE la nota identificada como GG-131-2025, mediante la cual solicitó la aprobación de las modificaciones a la Norma de Coordinación Comercial No. 12 -NCC 12-. Dichas modificaciones se encuentran contenidas en la Resolución 3183-03, emitida por la Junta Directiva del AMM, a través del Acta Número 3183, de la sesión celebrada el 20 de febrero de 2025.

CONSIDERANDO:

Que el AMM manifestó que es necesario modificar la normativa vigente, con el objeto de modernizar los procesos internos y de regular la forma correcta en que se debe llevar a cabo la devolución de los intereses financieros generados por las garantías en efectivos que son presentadas en el Mercado Eléctrico Regional.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante el dictamen técnico emitido por la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos y dictamen jurídico emitido por la Gerencia Jurídica, ambas dependencias de la CNEE, se pudo determinar que es procedente emitir resolución por medio de la cual se aprueben las modificaciones presentadas por el Administrador del Mercado Mayorista.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 4 de la Ley General de Electricidad y lo establecido en el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,

RESUELVE:

 
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