ACTA MUNICIPAL 54-2024.5
Reglamento de autorización, operación y/o instalación de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía, en el municipio de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 54-2024
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES, QUE CONFORMAN EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, REGISTRO No. DCGCJA-L-144-2024, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 54-2024, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.
"ACTA NÚMERO 54-2024. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a diez de septiembre dos mil veinticuatro, cuando son las dieciséis horas con cinco minutos, reunidos los asistentes en el Despacho Municipal, ubicado en el interior del Palacio Municipal de ésta población, presidida por el Alcalde Municipal, Ciudadano: Ricardo Alberto Sandoval Noriega, con la asistencia de todos los integrantes del Honorable Concejo Municipal, Ciudadanos: Síndico Primero: Rigoberto Martínez Aguilar, Síndico Segundo: Marlon de Jesús Lucero Aguilar, Concejal Primero: Manuel Vicente Martínez Cerna, Concejal Segundo: Wilian Giovani Elías Aguilar, Concejal Tercero: Víctor Osiel Mazariegos Cameros, Concejal Cuarto: Juan José Aguilar Mazariegos, actuando como Secretaria Municipal Lilian del Rosario Pérez Vásquez de Rivera. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida, declara abierta la sesión... QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Manuel Chaparrón, Departamento de Jalapa.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253, establece: "que los municipios de la Republica de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios".
CONSIDERANDO:
Que los municipios de la República de Guatemala son entidades autónomas, teniendo como unos de sus elementos el territorio y patrimonio del Municipio, a quienes entre otras funciones les corresponde administrar bienes y realizar acciones para obtener y disponer de sus recursos para el fortalecimiento económico, por lo que es necesario la implementación de disposiciones, reglamentos y ordenanzas municipales en beneficio y desarrollo social, y en atención a brindar servicios públicos para el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que los bienes municipales de uso común y uso no común, que se encuentran dentro y fuera de las Fincas propiedad de la Municipalidad, se han utilizados para la instalación y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisión de señal de cable entre otros sin control alguno por ciertas empresas, y en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública propiedad de la Municipalidad, sin que estas contribuyan por la explotación del uso del espacio público; siendo necesario emitir una disposición municipal que regule la renta por el aprovechamiento privativo de los bienes municipales.
CONSIDERANDO:
Que compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre el uso de los mismos.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y más lo que establecen los artículos 121, 122, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 458 y 458 del Código Civil, 3, 6, 8, 9, 33, 35 inciso n), 67, 68,100 y 101 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, posterior a una amplía deliberación por unanimidad de votos;
ACUERDA:
I) Aprobar y emitir para su gestión el siguiente
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN Y/O INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA
TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE SAN MANUEL CHAPARRÓN,
DEPARTAMENTO DE JALAPA.
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