ACUERDO GUBERNATIVO  123-2024

Se acuerda ampliar el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 123-2024
EJERCICIO FISCAL 2024

Guatemala, 13 de agosto de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 14-2024, que aprueba la Reforma al Decreto número 51-2022, Ley Temporal de Desarrollo Integral, Artículo 2, autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente a favor del Ministerio de Desarrollo Social, hasta por el monto necesario para financiar durante este año los compromisos autorizados y los adicionales que deriven de la implementación de las mencionadas disposiciones legales, asimismo, faculta, al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo las ampliaciones que resulten necesarias con recursos provenientes de saldos de caja.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE QUETZALES (Q140,000,000), que se financia con recursos provenientes de saldos de caja para cubrir las transferencias de mayo a julio de 2024 de las personas beneficiadas con el Decreto número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral y sus reformas. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis los montos asignados no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores de ese Ministerio, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto Artículo 17.


CONSIDERANDO:

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el citado Decreto número 14-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 2, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 193 del 09 AGO 2024, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 157-2024 del 12 AGO. 2024, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establece el Decreto número 14-2024, que aprueba la Reforma al Decreto número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral, Artículo 2.


ACUERDA:

 
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