ACUERDO GUBERNATIVO 119-2024
Se acuerda ampliar el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 119-2024
EJERCICIO FISCAL 2024
Guatemala, 7 de agosto de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 104, amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente hasta en MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q1,500,000,000) , para la ejecución de recursos provenientes de varias fuentes de financiamiento, entre las cuales se incluye en la literal f) la activación de seguros paramétricos; asimismo faculta, al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, de la Distribución Analítica de la ampliación de los recursos mencionados.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, solicita la aprobación de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Q13,483,714.93), financiada con recursos provenientes de la activación de la cobertura de la póliza del seguro paramétrico por exceso de lluvia, a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (Conred), según lo aprobado mediante el Acuerdo Ministerial Número 492-2024 y Acta Número 15-2024-EXTRAORDINARIA de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Reducción de Desastres del 22 de julio de 2024, Punto Resolutivo CN-15-2-2024-EXTRAORD. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis el monto asignado no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, como administradora de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado propuesta y de la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO:
Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el citado Decreto Número 54-2022 vigente para el presente año, Artículo 104, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 184 del 05 AGO 2024, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 149-2024 del 06 AGO. 2024 , del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establece el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 104.
ACUERDA:
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