ACTA MUNICIPAL  59-2024.3

Se acuerda reformar los numerales 2 y 3 del artículo 10, contenidos en el punto séptimo del Acta No. 02-2022.


ACTA No. 59-2024 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE;

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO NO. DCEQ-5,098 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS. DONDE APARECE EL ACTA NO. 59 - 2024 DE FECHA DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADA LITERALMENTE EN EL PUNTO TERCERO CITA:

"TERCERO: REFORMA AL PLAN DE TASAS. El Honorable Concejo Municipal del Municipal de Santo Tomás Chichicastenango del Departamento de Quiché. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en sus artículos 253 y 254 la autonomía del municipio, correspondiéndole elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el cumplimiento de sus fines propios; para ello, el gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales quienes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto 12-2002/Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsable por la toma de decisiones; siendo también el Concejo Municipal, responsable de ejercer la autonomía del municipio; de la misma forma, en el artículo 35 en sus literales a), i), n), o) del Decreto 12-2002/Código Municipal, otorga facultades plenas al Concejo Municipal para fijar rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del citado cuerpo legal en el anterior considerando (Decreto 12-2002/Código Municipal), establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equivalentes y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura del servicio. POR LO TANTO: En el ejercicio de las facultades que otorga el artículo 253 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 3, 9, 33, 35 literales a), i), n), o), 68, 72, 100 y 101 del Decreto 12-2002/Código Municipal, el Concejo Municipal en pleno, ACUERDA:

 
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