ACUERDO MINISTERIAL  06-2024

Tarifario de servicios que prestan las comandancias y capitanías de puerto y comandancias y capitanías lacustres de la República de Guatemala, en función de Autoridad Marítima Nacional.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 06-2024

Guatemala, 11 de abril de 2024


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado de Guatemala, ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley; la zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y, los recursos naturales y vivos del lecho, subsuelo marino y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de la Defensa Nacional, cuenta con dependencias de la Fuerza de Mar, especializadas en el ámbito marítimo encargadas de administrar las funciones de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño inherentes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, son las encargadas del registro de embarcaciones y artefactos navales y de la emisión de documentos de control y administración de los espacios acuáticos nacionales; por lo que es necesario emitir una normativa que establezca los valores de recuperación de costos por prestación de servicios y trámites administrativos.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literal a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 numerales 2) y 4) del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 2 BIS del Acuerdo Gubernativo 165-2017 del Presidente de la República.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


TARIFARIO DE SERVICIOS QUE PRESTAN LAS COMANDANCIAS Y CAPITANÍAS
DE PUERTO Y COMANCANCIAS Y CAPITANÍAS LACUSTRES DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA, EN FUNCIÓN DE AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL

 
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