ACTA MUNICIPAL  015-2024.6

Ordenanza para no obstaculizar la vía pública, parque municipal con ventas de cualquier índole y ordenar el estacionamiento vehicular dentro de la cabecera municipal del Municipio de Cuilco, Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 015-2024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO QUINCE GUION DOS MIL VEINTICUATRO,(015-2024) DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA CUAL CONTIENE EL PUNTO SEXTO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal de Cuilco, departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado es la realización del bien común y que uno de los deberes fundamentales del mismo, es garantizar el desarrollo integral de las personas y el municipio que actúa por delegación del Estado y que uno de los fines de la Autonomía Municipal es atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Artículos 1, 2, 134 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad está facultada para ordenar territorialmente y controlar el urbanismo dentro de la circunscripción municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales encaminadas a la buena prestación de servicios municipales tales como el mercado y la eficiente regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales. Artículos 35 incisos b) e i); 68 incisos a) y c) del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que el colectivo social es de la opinión y el deseo de mantener una cabecera municipal ordenada, tanto en el ámbito vehicular como en el crecimiento de la infraestructura comercial y el servicio eficiente y funcional del mercado municipal. CONSIDERANDO: Que, en la actualidad debido al incremento de comercios en el casco urbano, principalmente aquellos locatarios que no se conforman con utilizar el local que utilizan, además obstaculizan las aceras, impidiendo el paso de los peatones de una manera libre y libre de cualquier peligro, por lo que es necesarias que exista una normativa que regule y sanciones este tipo de acciones. POR TANTO: Y en uso de las facultades que le confiere el artículo 35, Incisos d) e) i) del Código Municipal, ACUERDA, La siguiente:


"ORDENANZA PARA NO OBSTACULIZAR LA VIA PUBLICA, PARQUE MUNICIPAL CON VENTA
DE CUALQUIER INDOLE Y ORDENAR EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DENTRO
DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUILCO, HUEHUETENANGO".


CAPITULO I
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