ACTA MUNICIPAL  019/2024.16

Se acuerda modificar las Actas respectivas del Concejo Municipal, dejando sin efecto los puntos concernientes a las concesiones otorgadas a los taxistas y mototaxistas.

ACTA NÚMERO 019/2,024 PUNTO DÉCIMO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, en el cual se encuentra el Acta Número 019/2,024, que documenta el contenido de la Sesión celebrada el día tres de Marzo del año dos mil veinticuatro, la que en su punto resolutivo literalmente dice:

DÉCIMO SEXTO: El Honorable Concejo Municipal, del municipio de Santa Lucia Utatlán, del departamento de Sololá:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su segundo Párrafo determina que el interés social prevalece sobre el interés particular, en consecuencia el presente acuerdo municipal es de estricto interés del Estado y de observancia general.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá, formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial de forma integral, de conformidad con las facultades contenidas en la Ley, y para el efecto velar por los intereses de los vecinos y en especial por el servicio que prestan las unidades del servicio de taxis y mototaxis individuales del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá.

CONSIDERANDO:

Que es necesario velar por el bien común de los vecinos del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá, garantizando para el efecto el control sobre los servicios de transporte que se prestan y velar por la observancia de las Leyes de la materia.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 44 segundo Párrafo, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 3, 33, 35 incisos a), b), e), i) y aa); 52, 68 inciso c) y 72 del Código Municipal.

RESUELVE:

 
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