ACTA MUNICIPAL  23-2024.5

Se acuerda modificar el punto tercero del Acta Número 102-2023.


ACTA NÚMERO: 23-2024

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Hojas Móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, con Registro Número 8719 autorizado por la Delegación de la Contraloría General de Cuentas con sede en Chiquimula el catorce de marzo del dos mil veinticuatro, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 23-2024. De la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en su salón de sesiones el día tres de abril del año dos mil veinticuatro, siendo las dieciocho horas, presidida por el señor Alcalde Municipal Milton Napoleón Duarte Lara, contando con la presencia de los señores Sindico Primero Fredy Ovidio Pinto Peralta, Sindico Segundo Diego Alexander Rodríguez Agosto, Concejal Primero Manfredo Antonio López Sandoval, Concejal Segundo, Gencer Danilo Guerra Rivera. Concejal Tercero Cristian Abimael Ruiz Sagastume y el Secretario Municipal Br. Rubén Obdulio Maldonado González, se procede como sigue: QUINTO: Los miembros del Concejo Municipal del municipio de Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula CONSIDERANDO: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde: Elegir a sus propias autoridades; Obtener y disponer de sus recursos; y Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. CONSIDERANDO: El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad. y multilingüísmo. organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se íntegra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Le compete al Concejo Municipal: La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; La fijación de rentas de los bienes municipales sea estos de uso común o no. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: Dirigir la administración municipal. Representar a la municipalidad y al municipio. Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata De todo asunto que se tramite por escrito se formará expediente, debidamente foliado con los memoriales que se presenten y demás actos de autoridad que correspondan a las actuaciones. Los interesados deberán indicar en su primer escrito o comparecencia personal, la dirección exacta donde recibirán citaciones dentro del perímetro de los centros poblados o de su residencia en la circunscripción municipal; en caso de no manifestarse el cambio de dirección, las citaciones se harán en el lugar que conste en autos. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y asegurando la celeridad, sencillez, y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita. En la sustentación y resolución de los asuntos relativos a plazos, apremios y notificaciones, se aplicará lo que disponen las leyes administrativas y procesales, en lo que fuere aplicable CONSIDERANDO: Que en el municipio de Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula, en la actualidad cuenta con una mayor población y que existe demanda de los vecinos en que se les autorice líneas de moto taxi, por lo que se hace indispensable autorizar nuevas líneas para la prestación del servicio de transporte de personas en el perímetro urbano del municipio tal y como está estipulado en el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE SERVICIO DE MOTO -TAXIS, MEGA-TAXIS, BUSES, MICROBUSE, PICK UPS Y TRANSPORTE DE CARGA EN EL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, CHIQUIMULA que fue aprobado mediante el punto SÉPTIMO del Acta 29-2013 de fecha veintinueve de mayo del dos mil trece y que en la actualidad se encuentra vigente. POR TANTO. En base en lo antes considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 literales a), b), c), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 3, 5, 7, 9, 33, 35 literales a), b), i), n) 52, 53, literales a), b), n), 140, 141 del Código Municipal Decreto Ley 12-2002 reformado por el Decreto Ley Número 22-2010 del veintidós de junio del dos mil diez. ACUERDAN:

 
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