ACUERDO MINISTERIAL  646-2023

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Fundación Lleguese.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 646-2023

Guatemala, 30 de octubre de 2023


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando el caso de la colegiación profesional.


CONSIDERANDO

Que a este Ministerio, se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de la FUNDACIÓN LLEGUESE , y del análisis del expediente respectivo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos en la ley y las directrices dictadas por este Ministerio en consecuencia emitió dictamen favorable, el cual contó con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m); 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 15 numeral 2, 20 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley Número 106; 3 del Acuerdo Gubernativo Número 515-93 del Presidente de la Republica; y, 8 del Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles, Acuerdo Gubernativo Número 512-98 del Presidente de la República; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,448 veces.
  • Ficha Técnica: 3 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu