ACUERDO  2-2023

Se acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Turno de 24 horas de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Departamento de Guatemala, el cual tendrá su sede en el Municipio y Departamento de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 2-2023


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia crear los órganos jurisdiccionales, así como determinar su competencia por razón de materia, territorio, cuantía, y la organización y funcionamiento establecidos en la ley, para el mejor cumplimiento de la función de impartir y administrar justicia.


CONSIDERANDO

Que sobre la base del compromiso constitucional que tiene la Corte Suprema de Justicia de brindar a la población guatemalteca, una administración de justicia pronta y cumplida como lo establece el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad con el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil, estableciendo que la colaboración del Organismo Judicial consistiría en su primera fase, en la implementación del Modelo en los Juzgados Primero y Segundo de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en horario de ocho a quince treinta horas y que, al existir la disponibilidad presupuestaria se implementará la segunda fase, consistente en la creación de un Juzgado de turno de veinticuatro horas de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala, en el que se fusionaran los Juzgados Primero y Segundo antes indicados, para el fortalecimiento del Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil, para garantizar el acceso a la justicia especializada en forma permanente.


CONSIDERANDO

Que el Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil -MAIJU-, representa una medida positiva del Estado, orientada a la atención inmediata, integral, diferenciada con enfoque de género y pertinencia cultural de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, para garantizar y proteger sus derechos humanos. Al tiempo que, para el Poder Judicial, representa una oportunidad de intervención coordinada con otras instituciones, para las y los adolescentes en Conflicto con Ley Penal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 2, 20, 203, 204, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 99, 101 literal 2. a.; 103 literal B) 104, 105 del Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 51, 54 inciso f), 71 y 77 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Acuerdo número 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,; y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019) y Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia; por lo que integrada como corresponde,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,518 veces.
  • Ficha Técnica: 37 veces.
  • Imagen Digital: 35 veces.
  • Texto: 30 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu