ACTA MUNICIPAL  15-2023.9

Reglamento de aplicación general para darle cumplimiento a los autos y sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriados por los órganos jurisdiccionales de justicia privativa en materia laboral contra la Municipalidad de Mataquescuintla, Jalapa.


ACTA NÚMERO 15-2023 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MATAQUESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el acta número quince guión dos mil veintitrés, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, de la cual se copia el punto:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa. CONSIDERANDO: El Alcalde Municipal expone al Concejo Municipal que teniendo en cuenta que actualmente existen múltiples procesos judiciales laborales en contra de la Municipalidad de Mataquescuintla, empero, que las partes denunciantes o actoras de los procesos laborales, no han realizado las gestiones pertinentes para ser reinstalados, por lo que no se han presentado con el Ministro Ejecutor, respectivamente para validar la reinstalación laboral, y que a la presente fecha una multiplicidad de actores, se han negado a presentarse a la municipalidad para la toma de posesión del puesto que venían desempeñando o uno igual con las mismas condiciones del momento del despido o supresión del puesto, o en su caso, para gestionar el pago de prestaciones laborales e indemnización, por lo que es perentorio que se emita un instrumento público legal formal, para validar la debida notificación a quien resulte con interés en el mismo, puesto que, se ha procedido a realizar notificaciones y se ha imposibilitado la realización de la misma, por la constante negación de recibir, las notificaciones, por ello, se hace perentorio, hacer del conocimiento de todos los vecinos del Municipio de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, para que, las partes interesadas realicen las gestiones pertinentes, y no se afecten las finanzas de la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, y se le dé el debido cumplimento a las resoluciones judiciales. Por lo que el Concejo Municipal, delibera de la siguiente forma: CONSIDERANDO: Con base al artículo 2, 101, 102, 103, 108, 253, 254 y 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Alcalde Municipal y el Honorable Concejo Municipal, reconoce el derecho de trabajo como un derecho inalienable para la persona humana, el cual se fundamenta en premisas y principios de justicia social, y que bajo estos preceptos es necesario garantizar la certeza y legalidad administrativa ante los autos o sentencias que se encuentran definitivas, y sea obligación de darle cumplimiento a la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, con un doble fin, en primer lugar, en respetar las decisiones judiciales, y garantizar el acceso a la justicia, y por otro lado, evitar la arbitrariedad, que podría producirse con fines políticos, espurios o ilegítimos ante la negación de los actores al cumplir de igual forma la decisión judicial, y presentarse a la Municipalidad para que se reinstalen al puesto de trabajo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5 de la Ley del Servicio Municipal, aplicando supletoriamente el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil, la que establece que la reinstalación de un servidor público genera una nueva relación de trabajo. En este sentido, al generar una nueva relación laboral debe de cumplirse con cada uno de los procesos legales para su reincorporación y con la presentación de la documentación de soporte para darle fiel cumplimiento a las disposiciones ordinarias y reglamentarias, caso contrario, existe la posibilidad de contraer responsabilidades civiles, administrativas y penales. CONSIDERANDO: Que, tanto el derecho laboral del sector público, debe de interpretarse de forma armónica con el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, esto debido a que todos los empleados o servidores públicos están al servicio del pueblo, para cumplir conforme a sus competencias las leyes ordinarias y las normas reglamentarias en concordancia con el artículo 2, 44 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Debido a que la probidad, es la manifestación de una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de las funciones públicas, que se dirige al correcto manejo y administración del patrimonio municipal. CONSIDERANDO: Que, actualmente existen una serie de autos y sentencias judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales en donde ordenan la reinstalación a los servidores municipales, y en otros casos, el pago de las prestaciones laborales e indemnización, lo cual, el Alcalde Municipal en conjunto con la mayoría de los miembros del Concejo Municipal para darle cumplimiento a dichas decisiones judiciales, pero por razones que actualmente se desconocen, las partes actoras o denunciantes no se han presentado a la Municipalidad para que se gestione la reinstalación a un puesto de trabajo o uno similar con las mismas condiciones o a solicitar el pago de las prestaciones laborales e indemnización. Ahora bien, en cuanto a la reinstalación, en los casos donde los trabajadores se han negado a ser reinstalados a su puesto de trabajo o uno igual con las mismas condiciones, podría tener un efecto negativo en las finanzas públicas, puesto que, podría llegarse a pagar de forma cuantiosa salarios dejados de percibir, por un actuar arbitrario por las partes actoras o denunciantes, lo que impediría la realización del artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que se hace necesario, emitir una ordenanza municipal, para que todas las personas con interés, y que sean vecinos de conformidad con el artículo 42 del Código Municipal, acudan dentro de un plazo razonable a la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, para que acudan a la Municipalidad para asumir su puesto de trabajo, o como lo señale la resolución judicial. POR TANTO: En uso de las facultades que les confieren los artículos: 3, 6, 35 del Decreto Ley No.12-2002 y sus reformas, Código Municipal. ACUERDA: APROBAR el siguiente:


REGLAMENTO DE APLICACIÓN GENERAL PARA DARLE CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS Y SENTENCIAS QUE SE
ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EJECUTORIADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE JUSTICIA PRIVATIVA EN
MATERIA LABORAL CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE JALAPA.

 
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