ACUERDO IGM-017-2023
Reglamento General del Código de Migración.
ACUERDO NÚMERO IGM-017-2023
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo uno de sus deberes garantizar la seguridad de la persona, así también, el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración es una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, velando por el derecho humano de migrar, la asistencia y protección oportuna de las personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran.
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada aplicación del Código de Migración deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria por lo que se deben dictar las respectivas disposiciones legales, en cumplimiento del Artículo 238 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016, del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, regula que el Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio, asimismo el artículo 131 numeral 6) regula que el Director General tiene la función de emitir el reglamento general y específico para aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 numeral 6) del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala:
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 7,563 veces.
- Ficha Técnica: 518 veces.
- Imagen Digital: 505 veces.
- Texto: 469 veces.
- Formato PDF: 84 veces.
- Formato Word: 95 veces.