ACUERDO 1532
Se acuerda que el período de pago de subsidio por suspensión de labores por enfermedad Covid-19, no sea incluido en el conteo del plazo máximo de subsidio, regulado en el artículo 30 del Acuerdo 468 de Junta Directiva, Reglamento sobre Prestaciones.
ACUERDO NÚMERO 1532
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que los afiliados con derecho al programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes en el Instituto, son suspendidos de sus labores por causa del Covid-19, proporcionándoles subsidio, siendo este beneficio económico el sustituto del salario que deja de percibir el trabajador afiliado a causa de dicha suspensión, otorgándose el mismo según salario reportado en planillas de seguridad social y en la proporción que los reglamentos del Instituto establecen; por lo que, es preciso viabilizar su pago oportuno.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 30 del Acuerdo Número 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero, establece que el plazo máximo de pago de subsidios por enfermedad, es de 39 semanas y el Artículo 31 del mismo cuerpo normativo lista las reglas para el cómputo de ese plazo máximo del subsidio por enfermedad, detallando entre esas reglas, en el inciso a) lo siguiente: que cuando durante la incapacidad debida a determinada enfermedad apareciere otra, se continuará computando el tiempo del goce del subsidio como si las enfermedades fueran una misma.
CONSIDERANDO:
Que derivado de la forma inesperada en que surgió la pandemia provocada por el Covid-19, se estima necesario que en el corneo del plazo máximo de 39 semanas no se incluya el periodo de pago de subsidio por suspensión por enfermedad provocada por el Covid-19, para que el afiliado tenga derecho a pago por el periodo máximo de semanas que corresponda por las demás enfermedades que padezca.
POR TANTO,
Con fundamento en las facultades legales que le confiere el Articulo 19 literal a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
ACUERDA:
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