DECRETO DEL CONGRESO 11-2021
Ley de emergencia nacional para la atención de la pandemia COVID-19.
DECRETO NÚMERO 11-2021
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, según lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, ha sido sujeto de reiteradas reformas parciales para atender determinadas coyunturas, sin que a la fecha se haya incluido mecanismos excepcionales y temporales para atender situaciones de emergencia nacional no previsibles derivadas de fenómenos naturales o emergencias sanitarias, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un mecanismo temporal de adquisición extraordinaria de medicamentos, suministros, material médico quirúrgico y servicios destinados a la atención de pacientes por la enfermedad COVID-19 que permita los abastecimientos suficientes, para lo cual tienen que habilitarse mecanismos ágiles, dinámicos y transparentes para mantener inventarios óptimos de bienes y suministros, así como la contratación de recursos humanos suficientes.
POR TANTO:
En ejercicio de la potestad y la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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