DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  13-08-2021Gratuita

Disposiciones Presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento necesarias por calamidad pública originada por la Pandemia COVID-19 y sus variantes, en especial la denominada DELTA.


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO
CUMPLIMIENTO NECESARIAS POR CALAMIDAD PÚBLICA
ORIGINADA POR LA PANDEMIA COVID-19 Y SUS VARIANTES,
EN ESPECIAL LA DENOMINADA DELTA.


Guatemala, 13 de agosto de 2021


CONSIDERACIONES:

i) Que la norma constitucional establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público.

ii) Que la pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, ahora con sus variantes incluyendo la denominada Delta, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones legales que ostenta el cargo y las establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, en especial en el artículo 183 literales a), b), e) y f) y que este último inciso determina dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, así como las determinadas del Decreto Gubernativo No. 6-2021 en Consejo de Ministros, procedo a pronunciar las siguientes,


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
NECESARIAS POR CALAMIDAD PÚBLICA ORIGINADA POR LA PANDEMIA COVID-19 Y
SUS VARIANTES, EN ESPECIAL LA DENOMINADA DELTA

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector la Salud Pública, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.


SECCIÓN PRIMERA

 
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