ACUERDO  COM-26-2020

Se acuerda la autorización para la circulación del transporte público colectivo urbano de la Ciudad de Guatemala será otorgada mediante resolución emitida por el Gerente General de la Empresa Municipal de transporte de la Ciudad de Guatemala.


ACUERDO COM-26-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernativo 5-2020, ratificado por el Decreto 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y evitar consecuencias mayores ante la propagación del COVID-19.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, de fecha 26 de julio del año 2020, integradas y complementadas de conformidad con los Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las Municipalidades de la República de Guatemala autorizarán la circulación del transporte urbano de pasajeros de sus municipios de conformidad con el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19 y el cumplimiento de las Estrategias de Prevención y Control para el Transporte de Pasajeros.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de enero del año 2001, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo No. COM-001, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, como la empresa municipal encargada de administrar, coordinar, controlar, operar y prestar el servicio de transporte colectivo urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41 y 68 literal d) del Código Municipal, Decreto 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

 
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