ACUERDO INTERNO  49/2020

Se Tiene Por Aprobado El Normativo De Investigaciones E Investigadores De La Diversidad Biológica, Mediante Resolución 03-25-2019 De Fecha 08 De Octubre De 2019.


ACUERDO INTERNO No. 49/2020

Guatemala, tres de febrero de dos mil veinte


SECRETARIA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, plantea entre sus objetivos principales el asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.


CONSIDERANDO

Que la Política Nacional sobre Diversidad Biológica plantea entre sus objetivos y ejes temáticos el conocimiento, la valoración de la diversidad biológica de sus componentes y la integración del conocimiento científico y tradicional asociado para promover el uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos. Por lo que es necesario actualizar y fortalecer el mecanismo administrativo nacional de registro, autorización y sistematización de investigaciones e investigadores que contribuya a fomentar y divulgar la investigación científica a nivel nacional.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas en sesión ordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la Resolución 03-25-2019 da por aprobado el Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad Biológica, ordenando a la Secretaria Ejecutiva dar el seguimiento correspondiente para su oportuna entrada en vigencia.


POR TANTO:

En ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 5, 47, 59, 60, 62, 69, 70, 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 26, 92, 95 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90 del Presidente de la República de Guatemala; y 12 del Convenio sobre Diversidad Biológica Decreto Número 5-95 del Congreso de la República de Guatemala.


ESTA SECRETARIA EJECUTIVA


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