ACTA MUNICIPAL 66-2017.4
Reglamento Municipal Para Regular El Uso De Aparatos Reproductores, Amplificadores Y Propagadores De La Voz Y El Sonido Para La Prevención Y Control De La Contaminación Audial, En El Municipio De Villa Canales, Departamento De Guatemala.
PUNTO 4°. ACTA 66-2017
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
16 DE DICIEMBRE DE 2017
La Infrascrita Secretaria Municipal, de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal del año dos mil diecisiete, en el que consta el punto CUARTO DEL ACTA NUMERO SESENTA Y SEIS - DOS MIL DIECISIETE, DE FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, que copiado literalmente establece: CUARTO: Se somete a aprobación el Reglamento Municipal para uso de Aparatos Reproductores, Amplificadores y Propagadores de la Voz y el Sonido para la prevención y control de la contaminación Audial en el Municipio de Villa Canales, por moción promovida por el señor Antonio Gustavo Ramírez Alvarez, Concejal Cuarto;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente.
CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del Artículo 17 del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, establece que se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 68 literal d) del Código Municipal indica que las Municipalidades cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio; para el efecto en cumplimiento al derecho de salud y con el fin de prevalecer la realización del bien común como obligación del Estado y las Municipalidades, es de interés municipal emitir normativas jurídicas que permitan regular la contaminación audial el municipio de Villa Canales,
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos: 60,61,93,95,97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68 70 y 74 del Código de Salud; 3,5, 7, y 35, literales e., i., z, 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal después de amplia deliberación por unanimidad;
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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