ACTA MUNICIPAL  45-2017.3

Se Acuerda Reformar La Ordenanza Para Regular La Venta Y Consumo De Bebidas Alcohólicas Y El Sonido En El Municipio de Morales, Departamento De Izabal.

MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES REGISTRO RH-M-049- Q18-4-2016, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 45-2017, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, entre analizar la ordenanza municipal que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas y el sonido en el municipio de Morales, aprobada recientemente por este órgano colegiado mediante el punto Quinto, del acta número cuarenta y uno guión dos mil diecisiete, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, publicada el diario en el Diario Oficial el día veintinueve de agosto de dos diecisiete. El honorable Concejo Municipal y después analizar las normas inmersas en la ordenanza referida, considera procedente reformar parte su contenido, razón por la cual, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 253 literal c) de la Constitución Política de la República y 34 del Código Municipal, decreto 12-2002, del Congreso de la República, el Concejo Municipal puede emitir reglamentos, ordenanzas y todas las disposiciones legales que propicien la armonía, la tranquilidad y la paz social de sus habitantes del municipio. CONSIDERANDO: Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República, en su artículo uno, faculta a las municipalidades para delimitar sus áreas dentro el perímetro de sus poblaciones, el funcionamiento de establecimientos que expendan alimentos y bebidas, hospedajes, higiene o arregla personal, recreación, cultural y otros que por su naturaleza estén abiertos al público y que previamente a otorgar licencias para establecimientos públicos y privados deberá contarse con el dictamen favorable de la corporación municipal, sin cuyo requisito no podré otorgarse licencia alguna. Con base a lo considerado y leyes citadas, el honorable Concejo Municipal del municipio de Morales, departamento de Izabal, al resolver

 
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