ACUERDO  14-2016

Para un mayor conocimiento de los delitos que contiene la Ley, se amplía la competencia por razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Petén.


ACUERDO NÚMERO 14-2016


CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional de justicia especializada y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia.


CONSIDERANDO

Es necesario contar con órganos jurisdiccionales que aseguren la eficacia y celeridad del servicio de justicia, adecuándose a las demandas de la ciudadanía, por medio de la resolución de los procesos sometidos a su conocimiento conforme a los plazos legales y las reglas de competencia, y teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo 12-2015 de la Corte Suprema de Justicia, se asignó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, un juez más, para conocer específicamente de los delitos contra el ambiente, se considera necesario ampliar la competencia por razón de la materia para que este mismo juez conozca de los delitos que contiene la Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y de los delitos regulados en el Capítulo IV del Titulo VIII del Código Penal, De la Depredación del Patrimonio Nacional.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f) , 57, 58, 77, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, 43 al 56 de la Ley para, la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, los artículos del Título VIII, Capítulo IV del Código Penal y 52 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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