DECRETO  6-2015

Se acuerda Declarar la conclusión del proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano.


DECRETO NÚMERO 6-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que por mandato constitucional con fecha 2 de mayo de 2015, se convocó a los ciudadanos guatemaltecos, a elegir Presidente, Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por el sistema de Lista Nacional y por Distritos Electorales, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales de los 338 municipios del país, al ser necesaria una Segunda Elección, se convocó para el 25 de octubre del presente año, elecciones que se celebraron en las fechas fijadas.


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, procedió oportunamente a la calificación de elecciones, a la declaración de la validez de las mismas y a la adjudicación de los cargos, así como a extender las credenciales correspondientes a cada uno de los ciudadanos electos, quienes deberán tomar posesión de sus cargos.


CONSIDERANDO
-III-

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, facultan a este Tribunal para declarar la conclusión del proceso electoral, y que a la fecha, los diferentes órganos Electorales Temporales, han terminado sus funciones, procede hacer la declaratoria correspondiente, dejando a salvo mantener la integración de los órganos Electorales Temporales, que a la presente fecha se encuentren pendientes de actos administrativos y jurisdiccionales; así como autorizar que se continúe a nivel general el trámite de las acciones y medios de impugnación que son consecuencia del propio proceso electoral, por lo que debe emitirse la disposición que corresponde.


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo preceptuado en los artículos: 223 de la Constitución Política de la República; 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 171, 173 y 193 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 128 del Reglamento de la Ley electoral.


DECRETA:

 
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