DECRETO DEL CONGRESO 2-2015
LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-
DECRETO NÚMERO 2-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de los bosques y establece como obligación del Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma efectiva.
CONSIDERANDO:
Que los bosques son vitales para el bienestar de los seres humanos, ayudan a mantener el equilibrio ecológico y la biodiversidad, protegen las cuencas hidrográficas, influyen en las tendencias del clima, contribuyen a la mitigación y a la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Forestal propicia el desarrollo forestal y el manejo sostenible de los bosques, apoyando e incentivando la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales y de los servicios ambientales asociados a los bosques.
CONSIDERANDO:
Que los incentivos forestales han permitido estimular y apoyar la conservación de los bosques y reforestación del país y la industrialización, protección y recuperación de los bosques, propiciando la participación de las comunidades, sector privado, municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, cooperativas, productores e inversionistas, a efecto de lograr que la actividad forestal sea económica y ambientalmente sostenible y un pilar fundamental para el desarrollo rural.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 64, 97, 119 inciso a), 126, 128 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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