ACUERDO  43-2014

Se acuerda trasladar con destino a los fondos propios del organismo judicial la cantidad de Q. 8,684,241.86


ACUERDO NÚMERO 43-2014


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica y con base a lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de Cauciones, Consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un quetzales con ochenta y seis centavos (q. 8,684,241.86) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 30 de junio de dos mil nueve, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.


POR TANTO

Con base en considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a), f) y g) y 77 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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