ACUERDO MINISTERIAL 1505-2013
Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial 1-2011 de fecha 3 de enero del 2011.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1505-2013
Guatemala, 29 de mayo de 2013
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Asimismo, promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.
CONSIDERANDO
Que, los centros educativos deben ser idóneos para el desarrollo integral de los educandos, y ser ambientes seguros, libres de actos que puedan afectar los derechos de los educandos, por lo tanto, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa. En ese sentido, es necesario reformar el Acuerdo Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de 2011 que contiene la Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos, para fortalecer el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Centros Educativos. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés Nacional por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artículos 10,11 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y 2, 9, 10, 36, 43 y 79 del Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
ACUERDA:
- Buscado: 30,121 veces.
- Ficha Técnica: 667 veces.
- Imagen Digital: 665 veces.
- Texto: 651 veces.
- Formato PDF: 15 veces.
- Formato Word: 34 veces.