ACTA MUNICIPAL 38-92.3
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA A CARGO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (EMPAGUA)
*Derogado por el artículo 66, del Acuerdo COM-56-2023 el 29-12-2023
LA CORPORACION MUNICIPAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales, que por lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República) la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.
CONSIDERANDO:
Que como resultado del Programa de Modernización del Servicio de Agua Potable que está siendo aplicado por EMPAGUA, es necesario cambiar el Reglamento respectivo, a fin de introducir nuevas disposiciones sobre la prestación del servicio y actualizar las distintas normas a las nuevas políticas de la Empresa.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), en sesión celebrada el día miércoles uno de julio de mil novecientos noventa y dos, aprobó el proyecto de “Reglamento del Servicio Público de Agua a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), según consta en el punto tercero del acta número treinta y ocho guión noventa y dos (38-92).
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 253 incisos b) y c), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 30, 31 incisos b) y m), 119, 120, 133 y 136 del Código Municipal (Decreto 58-88) del Congreso de la República).
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA A CARGO
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
(EMPAGUA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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