ACTA MUNICIPAL  14-2009.3

Se acuerda convocar a todos los habitantes del área urbana del municipio de Chuarrancho y las Aldeas, fincas rusticas y rurales para que presenten el autoavalúo de sus bienes.


ACTA NÚMERO 14-2009 PUNTO TERCERO


INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHUARRANCHO, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de sesiones de la Corporación Municipal en la que aparece el ACTA NÚMERO 14-2009, de la sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Chuarrancho, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, en la que aparece el punto Tercero el que copiado literalmente dice:

TERCERO: El señor Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal la convocatoria de la declaración de los Bienes Inmuebles a todos los habitantes del Municipio de Chuarrancho, departamento de Guatemala, para que en el periodo de tres (3) años a partir del año dos mil nueve (2009), se registren todos, por lo que se emite el acuerdo que se describe a continuación: EL CONCEJO MUNICIPAL OE CHUARRANCHO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la corporación Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas, reglamentos y todas aquellas actividades que fortalezca el desarrollo local; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Chuarrancho desde el diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve, se le trasladaron por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, la recaudación y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, y esto facultada para establecer el valor fiscal de los bienes inmuebles y convocar a la población a la presentación de un autoavalúo para obtener un pago del Impuesto de manera justa y equitativa; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253,264, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1,3,4,5,6,8,9,11 y 23 del Decreto 15-98 del Congreso Ley del Impuesto único Sobre Inmuebles; ACUERDA:

 
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