DECRETO GUBERNATIVO  2-2005

Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado por Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre de 2,005, ratificado por el Decreto 70-2005 del Congreso de la República.


DECRETO GUBERNATIVO
NÚMERO 2-2005


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del Congreso de la República, se declaró Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en aquellos departamentos del territorio nacional declarados como zonas afectadas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED- en que las inundaciones y deslaves provocados por el Huracán Stan causaron además de la lamentable pérdida de vidas humanas, daños a los bienes de la población y perjuicio a la infraestructura de servicios de salud y educación, así como de energía eléctrica y de importantes vías de comunicación.


CONSIDERANDO:

Que la grave situación que aún afecta al país y a una considerable parte de su población, traducida en daños sociales, ambientales, productivos, laborales y de infraestructura, así como la imperiosa necesidad de asegurar que se atiendan las necesidades urgentes de la población perjudicada mediante la asistencia humanitaria, servicios sociales básicos y albergues, así como la rehabilitación de vías de comunicación que faciliten el acceso y la movilización de personas, obligan a extender el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública por lo que debe emitirse el Decreto que prorroga el estado de excepción por treinta días más.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 15 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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