DECRETO DEL CONGRESO  49-2000

Reforma el artículo 7 del Decreto Número 42-99 del Congreso de la República, por medio del cual se creó el Municipio de Santa Catalina La Tinta, jurisdicción del departamento de Alta Verapaz.


DECRETO NÚMERO 49-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Decreto Número 42-99, que creó el Municipio de Santa Catalina La Tinta, jurisdicción del departamento de Alta Verapaz, territorio que se segregó del municipio de Panzós del departamento indicado.


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral debe convocar a elecciones dentro de los dos meses siguientes de haberse delimitado el territorio del municipio de Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República, establece que el gobierno municipal será ejercido por un consejo integrado por el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.


CONSIDERANDO:

Que si el Tribunal Supremo Electoral convoca a elecciones en el nuevo municipio, existiría un desfase en cuanto a los 330 municipios restantes, puesto que la Constitución Política establece que la corporación municipal se integran con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, siendo procedente emitir la disposición legal que corresponde.


CONSIDERANDO:

Que es improcedente convocar a elecciones de las autoridades municipales del municipio de Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz, debido a que debe realizarse previamente el deslinde y amojonamiento del territorio municipal, y que el nuevo municipio aún está en la fase primaria de organización, que no se cuenta con el avecindamiento de ciudadanos y ocasionaría un desfase con relación a los 330 municipios restantes, así como la carencia del proceso de empadronamiento que corresponde al Registro General de Ciudadanos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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